13
de Abril de 2010
Contrato Laboral para Candidatos
El artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo estipula
los requisitos que se deben de cumplir a la hora de contratar
a un empelado, entre los que se contempla la duración
de las relaciones de trabajo, las cuales pueden ser por obra
o tiempo determinado o tiempo indeterminado; en el caso de
los cargos por elección popular, la relación
laboral debe ser por tiempo determinado lo cual indica que
el trabajador debe de cumplir con sus obligaciones durante
todo el tiempo para el cual fue contratado, la facción
III del mismo artículo expresa que se debe determinar
con la mayor precisión posible el servicio o servicios
que deba prestar el empleado y en la fracción VI se
establece la obligación de definir la forma y el monto
del pago al trabajador, cosas que en la práctica no
se aplica para los servidores públicos por elección,
situación anómala que permite abusos e incumplimiento
por parte de estos personajes, quienes al llegar al poder,
pierden el piso y se creen dueños de las propiedades
del estado, motivo por el cual y con la intención de
ir frenando los abusos, corrupción, mentiras y promesas
incumplidas de quienes pretenden ocupar un puesto de elección
popular, sus patrones (el pueblo) debemos de redactar un contrato
laboral en el que se cumplan las disposiciones legales consignadas
en la Ley mencionada.
Si cualquiera de los candidatos a ocupar un cargo de elección
popular firmara un contrato laboral en el cual se estipulan
con claridad todas las características de su trabajo
como funcionario público, sus obligaciones, el salario
que recibirá durante el tiempo de su empleo, así
como las responsabilidades en que incurriría al no
cumplir con completamente con las condiciones laborales a
que se compromete a la firma del contrato, los ciudadanos
tendríamos suficientes elementos para exigirle su renuncia
de manera inmediata y no esperar a que se cumpla un periodo
forzoso, como el actual, en el que las ambiciones personales
de nuestros empleados nos perjudican en forma muy grave.
En el artículo 47 de la misma Ley se establecen las
causas de rescisión de las relaciones de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón (en este caso el patrón
somos los ciudadanos que con nuestros impuestos pagamos los
salarios de los servidores públicos), entre las que
podemos mencionar: I. engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato (Partido Político) que lo hubiese
propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias
en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades de que carezca. II. incurrir el trabajador, durante
sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra
del patrón, sus familiares o del personal directivo
o administrativo de la empresa o establecimiento (situación
muy común en la práctica de los funcionarios
públicos). V. ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores
o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo. VI. ocasionar el trabajador los perjuicios
de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia. XI. desobedecer el
trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
Por lo aquí expresado y ante la indolente negativa
de los legisladores para promover una ley de revocación
de mandato, los ciudadanos que en este año tendremos
que elegir a los sucesores de los actuales funcionarios públicos,
podemos exigirle a cada uno de los candidatos que firmen un
contrato laboral, por tiempo determinado, en el cual se consignen
las condiciones laborales en forma detallada, sus funciones,
sus obligaciones, su salario, sus responsabilidades, así
como las causas por las cuales se le pueda rescindir el contrato
laboral.
El pueblo esta cansado de promesas incumplidas, de mentiras
permanentes, de corrupción desmedida, de impunidad
total. Por su parte, los políticos en campaña
tomaron la moda de signar sus compromisos ante notario, cosa
que no ha servido para nada, las condiciones sociales de toda
la nación siguen deteriorándose sin que esos
compromisos notariales surtan efecto, así que si queremos
que las cosas cambien, para mejorar las condiciones de vida
de la población, redactemos sendos contratos laborales,
para cada uno de los cargos de elección popular y de
ese modo, logremos tener los elementos legales para destituir
a los funcionarios públicos ineficientes y corruptos,
mientras la ley de revocación de mandato deja de dormir
el sueño de los justos en la Cámara de Diputados.
ES CUANTO
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