El Pizarrin
Por: Eduardo Lara Peniche

13 de Abril de 2010

Contrato Laboral para Candidatos

El artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo estipula los requisitos que se deben de cumplir a la hora de contratar a un empelado, entre los que se contempla la duración de las relaciones de trabajo, las cuales pueden ser por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; en el caso de los cargos por elección popular, la relación laboral debe ser por tiempo determinado lo cual indica que el trabajador debe de cumplir con sus obligaciones durante todo el tiempo para el cual fue contratado, la facción III del mismo artículo expresa que se debe determinar con la mayor precisión posible el servicio o servicios que deba prestar el empleado y en la fracción VI se establece la obligación de definir la forma y el monto del pago al trabajador, cosas que en la práctica no se aplica para los servidores públicos por elección, situación anómala que permite abusos e incumplimiento por parte de estos personajes, quienes al llegar al poder, pierden el piso y se creen dueños de las propiedades del estado, motivo por el cual y con la intención de ir frenando los abusos, corrupción, mentiras y promesas incumplidas de quienes pretenden ocupar un puesto de elección popular, sus patrones (el pueblo) debemos de redactar un contrato laboral en el que se cumplan las disposiciones legales consignadas en la Ley mencionada.
Si cualquiera de los candidatos a ocupar un cargo de elección popular firmara un contrato laboral en el cual se estipulan con claridad todas las características de su trabajo como funcionario público, sus obligaciones, el salario que recibirá durante el tiempo de su empleo, así como las responsabilidades en que incurriría al no cumplir con completamente con las condiciones laborales a que se compromete a la firma del contrato, los ciudadanos tendríamos suficientes elementos para exigirle su renuncia de manera inmediata y no esperar a que se cumpla un periodo forzoso, como el actual, en el que las ambiciones personales de nuestros empleados nos perjudican en forma muy grave.
En el artículo 47 de la misma Ley se establecen las causas de rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (en este caso el patrón somos los ciudadanos que con nuestros impuestos pagamos los salarios de los servidores públicos), entre las que podemos mencionar: I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato (Partido Político) que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento (situación muy común en la práctica de los funcionarios públicos). V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia. XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
Por lo aquí expresado y ante la indolente negativa de los legisladores para promover una ley de revocación de mandato, los ciudadanos que en este año tendremos que elegir a los sucesores de los actuales funcionarios públicos, podemos exigirle a cada uno de los candidatos que firmen un contrato laboral, por tiempo determinado, en el cual se consignen las condiciones laborales en forma detallada, sus funciones, sus obligaciones, su salario, sus responsabilidades, así como las causas por las cuales se le pueda rescindir el contrato laboral.
El pueblo esta cansado de promesas incumplidas, de mentiras permanentes, de corrupción desmedida, de impunidad total. Por su parte, los políticos en campaña tomaron la moda de signar sus compromisos ante notario, cosa que no ha servido para nada, las condiciones sociales de toda la nación siguen deteriorándose sin que esos compromisos notariales surtan efecto, así que si queremos que las cosas cambien, para mejorar las condiciones de vida de la población, redactemos sendos contratos laborales, para cada uno de los cargos de elección popular y de ese modo, logremos tener los elementos legales para destituir a los funcionarios públicos ineficientes y corruptos, mientras la ley de revocación de mandato deja de dormir el sueño de los justos en la Cámara de Diputados.
ES CUANTO
Críticas, comentarios y mentadas, se reciben en larapeniche@hotmail.com


Hurancán

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