10
de Agosto del 2010
Legalidad o simulación
La Real Academia Española define la palabra Legalidad
como: cualidad de legal u ordenamiento jurídico vigente
y el Principio de Legalidad lo define como: principio jurídico
en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos
están sometidos a las leyes y al derecho.
Considerando dichas definiciones y aplicándolas a las
declaraciones del actual Presidente Municipal de Benito Juárez,
Jaime Hernández Zaragoza, sobre su apego a la legalidad
para gobernar este municipio, quienes apoyamos este principio
de legalidad expresado por el actual titular del ejecutivo
municipal tenemos la obligación de exigirle que, apegado
a sus declaraciones, tenga a bien cumplir con la obligación
legal de aclarar y establecer en forma definitiva la fecha
de conmemoración de la fundación de la cabecera
municipal, la ciudad de Cancún.
Ante el protagonismo y la insistencia de un grupo de personas
que por diferentes motivos fueron quienes llegaron a estos
lares para iniciar, el 20 de abril de 1970, la construcción
del más importante desarrollo turístico de México,
se ha generado un error legal en cuanto a la fundación
de la ciudad de Cancún, puesto que para poder crear
una ciudad; es decir, fundar una ciudad, se deben de cumplir
ciertos requisitos legales, siendo uno de ellos el número
de habitantes que integran una comunidad, así como
la publicación oficial del decreto de creación
o fundación, trámite legal exclusivo de las
autoridades legalmente constituidas en la república
mexicana.
La fundación de una ciudad no se da por el gusto o
interés de un grupo de personas, en la Ley de Municipios
del Estado de Quintana Roo se estipulan las categorías
de de las comunidades o centros de población, siendo
estas la de Ciudad: centro de población con más
de diez mil habitantes, Villa: centro de población
con más de cinco mil habitantes y menos de diez mil,
Pueblo: centro de población con más de dos mil
habitantes y menos de cinco mil, Ranchería: centro
de población con más de 500 habitantes y menos
de dos mil y Congregación: centro de población
con menos de 500 habitantes y ubicado en la zona rural, clasificación
tomada de la legislación federal.
Ahora bien, si consideramos la legislación mencionada,
quienes pretender mantener la fecha de fundación de
Cancún el día 20 de abril demuestran su total
ignorancia a los preceptos legales, motivo por el cual su
aseveración es totalmente ilegal y por lo mismo inválida,
así que respetando las palabras de Jaime Hernández
Zaragoza en cuanto a la legalidad de su gestión municipal,
es importante que una de sus acciones bajo los principios
de legalidad sea la de establecer en forma definitiva la fecha
de la fundación de Cancún la que aparece en
el Diario Oficial de la Federación, el día 10
de agosto de 1971, mediante el Decreto Presidencial emitido
por Luis Echeverría Álvarez, puesto que ese
documento expedido en la fecha mencionada, es el documento
legal por el cual se creó en forma oficial la Ciudad
de Cancún.
Sin embargo y para darle honor a quienes se aventuraron a
iniciar las primeras obras de construcción de este
importante desarrollo turístico nacional, se puede
establecer el día 20 de abril como el Día de
los Pioneros de Cancún y de esa manera establecer en
forma totalmente legal el aniversario de la fundación
de Cancún en un día como hoy y dejar de seguir
sometidos a los caprichos de quienes en forma totalmente fortuita
o tal vez intencional, fueron quienes llegaron en el año
de 1970 a construir obra civil, más no a modificar
las leyes de la nación para satisfacer su vanidad personal.
A partir de hoy, 10 de agosto de 2010, les invito a festejar
la fundación legal de Cancún y dejar a un lado
el protagonismo y la vanidad de unos cuantos.
ES CUANTO
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