El Pizarrin
Por: Eduardo Lara Peniche

10 de Agosto del 2010

Legalidad o simulación

La Real Academia Española define la palabra Legalidad como: cualidad de legal u ordenamiento jurídico vigente y el Principio de Legalidad lo define como: principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.
Considerando dichas definiciones y aplicándolas a las declaraciones del actual Presidente Municipal de Benito Juárez, Jaime Hernández Zaragoza, sobre su apego a la legalidad para gobernar este municipio, quienes apoyamos este principio de legalidad expresado por el actual titular del ejecutivo municipal tenemos la obligación de exigirle que, apegado a sus declaraciones, tenga a bien cumplir con la obligación legal de aclarar y establecer en forma definitiva la fecha de conmemoración de la fundación de la cabecera municipal, la ciudad de Cancún.
Ante el protagonismo y la insistencia de un grupo de personas que por diferentes motivos fueron quienes llegaron a estos lares para iniciar, el 20 de abril de 1970, la construcción del más importante desarrollo turístico de México, se ha generado un error legal en cuanto a la fundación de la ciudad de Cancún, puesto que para poder crear una ciudad; es decir, fundar una ciudad, se deben de cumplir ciertos requisitos legales, siendo uno de ellos el número de habitantes que integran una comunidad, así como la publicación oficial del decreto de creación o fundación, trámite legal exclusivo de las autoridades legalmente constituidas en la república mexicana.
La fundación de una ciudad no se da por el gusto o interés de un grupo de personas, en la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo se estipulan las categorías de de las comunidades o centros de población, siendo estas la de Ciudad: centro de población con más de diez mil habitantes, Villa: centro de población con más de cinco mil habitantes y menos de diez mil, Pueblo: centro de población con más de dos mil habitantes y menos de cinco mil, Ranchería: centro de población con más de 500 habitantes y menos de dos mil y Congregación: centro de población con menos de 500 habitantes y ubicado en la zona rural, clasificación tomada de la legislación federal.
Ahora bien, si consideramos la legislación mencionada, quienes pretender mantener la fecha de fundación de Cancún el día 20 de abril demuestran su total ignorancia a los preceptos legales, motivo por el cual su aseveración es totalmente ilegal y por lo mismo inválida, así que respetando las palabras de Jaime Hernández Zaragoza en cuanto a la legalidad de su gestión municipal, es importante que una de sus acciones bajo los principios de legalidad sea la de establecer en forma definitiva la fecha de la fundación de Cancún la que aparece en el Diario Oficial de la Federación, el día 10 de agosto de 1971, mediante el Decreto Presidencial emitido por Luis Echeverría Álvarez, puesto que ese documento expedido en la fecha mencionada, es el documento legal por el cual se creó en forma oficial la Ciudad de Cancún.
Sin embargo y para darle honor a quienes se aventuraron a iniciar las primeras obras de construcción de este importante desarrollo turístico nacional, se puede establecer el día 20 de abril como el Día de los Pioneros de Cancún y de esa manera establecer en forma totalmente legal el aniversario de la fundación de Cancún en un día como hoy y dejar de seguir sometidos a los caprichos de quienes en forma totalmente fortuita o tal vez intencional, fueron quienes llegaron en el año de 1970 a construir obra civil, más no a modificar las leyes de la nación para satisfacer su vanidad personal.
A partir de hoy, 10 de agosto de 2010, les invito a festejar la fundación legal de Cancún y dejar a un lado el protagonismo y la vanidad de unos cuantos.
ES CUANTO
Críticas, comentarios y mentadas, se reciben en larapeniche@hotmail.com



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