20
de Agosto del 2010
Tarea pendiente
En el marco de los festejos por el 160 aniversario de la
fundación de Isla Mujeres, la Presidenta Municipal,
Alicia Ricalde Magaña expresó una realidad muy
cierta con respecto de la relación histórica
entre ese municipio y el de Benito Juárez y su cabecera,
Cancún, al decir que Isla Mujeres es la madre de la
ciudad de Cancún, cosa que seguramente no será
del agrado de un pequeño grupo de personas, quienes
por azares del destino llegaron a la entonces Isla Cancún
para iniciar los trabajos de construcción del desarrollo
turístico el día 20 de abril de 1970, fecha
que estos protagónicos personajes insisten en marcar
como fundación de la hoy ciudad, sin sustento legal
alguno, puesto que los mismos NO tenían ni tienen personalidad
jurídica para realizar el acto jurídico denominado
fundación de la ciudad.
Para que un asentamiento humano pueda erigirse como ciudad,
es menester que la autoridad competente, en este caso el poder
ejecutivo, formalice un Decreto, el cual es un acto jurídico
donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública
que lo dicta, produciendo efectos ya sea en la administración
pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo
o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo
algo. “El decreto es una especie de ley de segunda categoría,
emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo
de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando
en consideración que como jefe de la administración
pública, debe contar con un instrumento jurídico
efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad
administrativa”.
Para la fundación de Cancún se siguió
el esquema legal federal pues en ese entonces (1970) Quintana
Roo era Territorio Federal, pero en la actualidad ya siendo
Estado cuenta con los dispuesto en la Constitución
del Estado de Quintana Roo y otras que sirven para este fin,
como la Ley de Asentamiento Humanos de Quintana Roo que entre
otras cosas sentencia: “Articulo 43.- La acción
de fundar un centro de población consiste en crear
o establecer un asentamiento humano en áreas o predios
susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar
el desarrollo integral del estado”.
Por otra parte, el Artículo 45 de la misma Ley dice:
La fundación de los centros de población será
decretada por el Congreso del Estado, en los casos que así
lo determinen las leyes aplicables, a iniciativa del Gobernador
o del Ayuntamiento respectivo, previa opinión de la
Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano y Vivienda
del Estado y del Comité Municipal de Desarrollo Urbano
y Vivienda, cuando esté prevista en el Programa Estatal
de Desarrollo Urbano o el Programa Municipal en la materia.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior determinará
las provisiones de tierra y ordenará la formulación
del Programa de Desarrollo Urbano del nuevo centro de población”.
Situación legal que demuestra que una Ciudad no se
funda por el simple hecho de que un grupo de trabajadores
llegue al lugar para iniciar los trabajos de construcción,
además, existen diversos antecedentes que culminaron
en la fundación de Cancún , pero es cierto que
sólo cuando fue “comprobado el interés
público de la creación de un centro turístico
en la zona” a que se refiere el Decreto Presidencial
del 10 de agosto de 1971 y “satisfechos los requisitos
de los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
36 y demás relativos de la Ley de Terrenos Baldíos,
Nacionales y Demasías”, en el que “Se declara
de interés público la planeación y desarrollo
turístico, habitacional, recreativo y de actividades
conexas en terrenos de la Isla Cancún y los aledaños
de la costa del Territorio de Quintana Roo; de la Delegación
de Gobierno de Isla Mujeres”.
Por falta de espacio, mañana continuaremos con el tema
ya que es necesario aclarar el origen de la confusión
y de una vez por todas, determinar lo conducente para corregir
este error legal que es parte del desorden que se vive en
Cancún desde hace muchos años.
ES CUANTO
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