26
de Agosto del 2010
Obligatoriedad y Gratuidad
La Real Academia Española, define como Garantía
Constitucional los derechos que la Constitución de
un Estado reconoce a todos los ciudadanos; el caso particular
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluye 29 artículos que determinan los
derechos inalienables de los ciudadanos mexicanos y que en
la práctica muchos de ellos no se cumplen conforme
el espíritu de los constituyentes de 1917.
El artículo 1° es muy claro en cuanto a la aplicación
de estos preceptos al expresar que “En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.” Lo cual deja muy en claro
que las disposiciones legales contenidas en nuestra Carta
Magna serán aplicables en forma obligatoria para el
Estado y en ningún momento por gusto o capricho de
los gobernantes en turno.
En el mismo artículo se especifica que “Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Disposición legal que no se cumple en nuestra nación
sin mayores consecuencias para quienes la infringen.
Caso particular de la discriminación de que somos objeto
los ciudadanos es el referente al acceso escolar, el cual
desde hace muchos años ha estado supeditado al pago
de las ilegales “Cuotas Voluntarias”, permitidas
y fomentadas por las mismas autoridades, quienes en su afán
de engañar al pueblo, ante los medios informativos
insisten en declarar que dichas Cuotas NO SON OBLIGATORIAS,
pero que en los hechos promueven desde las Sociedades de Padres
de Familia, las cuales, dentro de poco tiempo serán
sustituidas por los Consejos de Participación Social
de las Escuelas, con la intención de dar mayor fuerza
legal a las acciones inconstitucionales de cobrar Cuotas a
los padres de familia.
Con el argumento de que la sociedad debe de participar en
forma activa en la educación de los niños y
jóvenes, la figura de los Consejos de Participación
Social de las Escuelas, tiene como una de sus actividades,
recaudar fondos para el mejoramiento de las instalaciones
escolares, concepto violatorio a las disposiciones del artículo
3° Constitucional, en su fracción IV, el cual es
parte de las Garantías Individuales.
La violación cotidiana a esta disposición legal
es justificada por los directivos de las escuelas, quienes
expresan, con justa razón, la imperiosa necesidad de
obtener recursos económicos para el mantenimiento de
los planteles escolares puesto que la Secretaría de
Educación no les aporta un solo centavo para estos
menesteres, sin embargo, los directivos olvidan que una de
sus funciones escolares es la de gestionar los recursos necesarios
para la operación eficiente de las escuelas y debido
a su falta de capacidad de negociación y/o desconocimiento
del Marco Legal que nos rige, para ellos es mucho más
fácil y práctico esquilmar a los padres de familia
al cobrarles Cuotas que realizar los trámites necesarios
y permanentes antes las autoridades correspondientes y de
esa manera conservar la chamba, solapando la violación
flagrante de nuestras leyes sin mayor consecuencia legal.
Cierto es que las cuotas escolares permiten realizar muchas
actividades necesarias en las escuelas, sin embargo, también
es muy cierto que en la mayor parte de las escuelas, esas
cuotas son gastadas con total discrecionalidad, sin transparencia
y mediante el contubernio de los directivos escolares y la
mesa directiva de la Sociedad de Padres de Familia, reportando
gastos millonarios en obras y acciones en las que se gastan
unos cuantos pesos, motivo por el cual ya va siendo hora de
que los directores de las escuelas cambien su actitud saqueadora
y se conviertan en lo que deben ser, Gestores de los recursos
necesarios para el funcionamiento de las escuelas, convocando
a los padres de familia para obligar a las autoridades educativas
a cumplir con la obligación constitucional de ofrecer
una educación laica y gratuita, puesto que de nuestros
impuestos se paga este servicio que es una de las Garantías
Individuales de todo ciudadano mexicano.
ES CUANTO
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