02
de Julio del 2010
Simulación Legal
México es una nación integrada por estados
libres y soberanos mediante un pacto federal que los obliga
a cumplir y hacer cumplir la Ley Suprema, denominada Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento
en el que se estipulan las condiciones y características
políticas del gobierno federal así como la participación
de los estados federados, motivo por el cual, los gobiernos
estatales están obligados a cumplir y hacer cumplir
los preceptos contenidos en la Carta Magna.
Siendo la Constitución Política, el documento
rector de las acciones de gobierno tendientes a mantener la
unidad nacional y el beneficio social de los pobladores de
esta nación, todos los ciudadanos mexicanos estamos
obligados a cumplir con los preceptos constitucionales, para
lo cual se expidieron leyes particulares para garantizar el
cumplimiento de los acuerdos del pacto federal, motivo por
el cual, ningún ciudadano y ninguna autoridad local
podrán imponer sus condiciones particulares, ignorando
a la Constitución, puesto que esta última es
la Ley Suprema de la Federación.
Lo anterior viene a colación debido a que el servicio
educativo que por disposición constitucional es gratuito,
tal como lo consigna el apartado IV del artículo 3°
de la Carta Magna, en Quintana Roo, con argucias legales,
pretende ser desconocido en las escuelas oficiales, con la
complacencia de las autoridades educativas del estado, al
grado que casi podemos asegurar que esta situación
ilegal es promovida desde la misma Secretaría de Educación
del Estado, por medio de carteles informativos en los que
no se explica que en todo el territorio mexicano, ninguna
Ley o Reglamento particular puede ser aplicado por sobre las
disposiciones constitucionales.
El cartel que envió la Secretaría de educación
a las escuelas de Quintana Roo, está diseñado
para engañar a los padres de familia y hacerles caer
en la trampa de pagar cuotas escolares, puesto que a pesar
de que menciona la fracción IV del artículo
3° constitucional, en que se estipula que “Toda
la educación que el estado imparta será GRATUITA”,
así como el artículo 31 constitucional, la Secretaría
incluye las fracciones III de los artículos 65, 66
y 67 de la Ley General de Educación, los incisos b
y c del artículo 57 de la Ley de Educación del
Estado de Quintana Roo y el artículo 4° fracción
III y 6° fracciones II y III del Reglamento de la Asociación
de Padres de Familia, todas estas Leyes y Reglamento, legalmente,
no están por sobre las disposiciones constitucionales,
con lo cual se demuestra el doble discurso de las autoridades
estatales, al declarar ante los medios que las cuotas escolares
están prohibidas y por otro lado, en su ámbito
de competencia, envían documentos amañados para
propiciar el pago de esta ilegalidad.
Por las características de cartel enviado por la Secretaría
de Educación a las escuelas del estado, los ciudadanos
debemos de responder a las autoridades educativas de Quintana
Roo, con los mismos argumentos; es decir, hacerles notar que
la Constitución, las Leyes y el Reglamento con que
pretenden justificar el cobro de cuotas, también contienen
artículos que en forma expresa y clara la gratuidad
de la educación.
En la Ley General de Educación, los artículos
1, 2, 3, 4, expresan el carácter gratuito de la educación,
y particularmente el 6, que a la letra dice: La educación
que el estado imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha educación en ningún caso
se entenderán como contraprestaciones del servicio
educativo. Así mismo, las autoridades educativas y
los legisladores no han respondido a la demanda de cumplir
con las disposiciones del artículo 25 de la mencionada
Ley, que obliga a los gobiernos federales, estatales y municipales,
a destinar como mínimo el 8% del PIB para gastos de
educación.
Por lo que respecta a la Ley de Educación del Estado
de Quintana Roo, los artículos 3, 4 estipulan con claridad
la obligatoriedad del gobierno para prestar el servicio educativo
en forma gratuita. Y por último, a pesar de lo que
indican la fracción III del artículo 4°
y las fracciones II y III del artículo 6° del Reglamento
de la Asociación de Padres de Familia, en ese mismo
ordenamiento, en su artículo 57, deja muy en claro
y en forma explícita que estas asociaciones no tienen
autorización para violar las leyes, con el siguiente
texto: Las asociaciones de Padres de Familia deberán
limitarse a realizar sus funciones dentro del marco legal
que señala su objeto, se abstendrán de intervenir
en los aspectos técnicos y administrativos de las escuelas,
no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de
sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones
del artículo 3° Constitucional, de la Ley Federal
de Educación y del propio reglamento. Motivo por el
cual, los argumentos que puedan expresar los bandidos que
promueven el cobro de cuotas escolares, incluidas las autoridades
educativas, no tienen sustento para dar continuidad a esta
ilegalidad.
ES CUANTO
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