El Pizarrin
Por: Eduardo Lara Peniche

02 de Julio del 2010

Simulación Legal

México es una nación integrada por estados libres y soberanos mediante un pacto federal que los obliga a cumplir y hacer cumplir la Ley Suprema, denominada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento en el que se estipulan las condiciones y características políticas del gobierno federal así como la participación de los estados federados, motivo por el cual, los gobiernos estatales están obligados a cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en la Carta Magna.
Siendo la Constitución Política, el documento rector de las acciones de gobierno tendientes a mantener la unidad nacional y el beneficio social de los pobladores de esta nación, todos los ciudadanos mexicanos estamos obligados a cumplir con los preceptos constitucionales, para lo cual se expidieron leyes particulares para garantizar el cumplimiento de los acuerdos del pacto federal, motivo por el cual, ningún ciudadano y ninguna autoridad local podrán imponer sus condiciones particulares, ignorando a la Constitución, puesto que esta última es la Ley Suprema de la Federación.
Lo anterior viene a colación debido a que el servicio educativo que por disposición constitucional es gratuito, tal como lo consigna el apartado IV del artículo 3° de la Carta Magna, en Quintana Roo, con argucias legales, pretende ser desconocido en las escuelas oficiales, con la complacencia de las autoridades educativas del estado, al grado que casi podemos asegurar que esta situación ilegal es promovida desde la misma Secretaría de Educación del Estado, por medio de carteles informativos en los que no se explica que en todo el territorio mexicano, ninguna Ley o Reglamento particular puede ser aplicado por sobre las disposiciones constitucionales.
El cartel que envió la Secretaría de educación a las escuelas de Quintana Roo, está diseñado para engañar a los padres de familia y hacerles caer en la trampa de pagar cuotas escolares, puesto que a pesar de que menciona la fracción IV del artículo 3° constitucional, en que se estipula que “Toda la educación que el estado imparta será GRATUITA”, así como el artículo 31 constitucional, la Secretaría incluye las fracciones III de los artículos 65, 66 y 67 de la Ley General de Educación, los incisos b y c del artículo 57 de la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo y el artículo 4° fracción III y 6° fracciones II y III del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia, todas estas Leyes y Reglamento, legalmente, no están por sobre las disposiciones constitucionales, con lo cual se demuestra el doble discurso de las autoridades estatales, al declarar ante los medios que las cuotas escolares están prohibidas y por otro lado, en su ámbito de competencia, envían documentos amañados para propiciar el pago de esta ilegalidad.
Por las características de cartel enviado por la Secretaría de Educación a las escuelas del estado, los ciudadanos debemos de responder a las autoridades educativas de Quintana Roo, con los mismos argumentos; es decir, hacerles notar que la Constitución, las Leyes y el Reglamento con que pretenden justificar el cobro de cuotas, también contienen artículos que en forma expresa y clara la gratuidad de la educación.
En la Ley General de Educación, los artículos 1, 2, 3, 4, expresan el carácter gratuito de la educación, y particularmente el 6, que a la letra dice: La educación que el estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Así mismo, las autoridades educativas y los legisladores no han respondido a la demanda de cumplir con las disposiciones del artículo 25 de la mencionada Ley, que obliga a los gobiernos federales, estatales y municipales, a destinar como mínimo el 8% del PIB para gastos de educación.
Por lo que respecta a la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, los artículos 3, 4 estipulan con claridad la obligatoriedad del gobierno para prestar el servicio educativo en forma gratuita. Y por último, a pesar de lo que indican la fracción III del artículo 4° y las fracciones II y III del artículo 6° del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia, en ese mismo ordenamiento, en su artículo 57, deja muy en claro y en forma explícita que estas asociaciones no tienen autorización para violar las leyes, con el siguiente texto: Las asociaciones de Padres de Familia deberán limitarse a realizar sus funciones dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de las escuelas, no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones del artículo 3° Constitucional, de la Ley Federal de Educación y del propio reglamento. Motivo por el cual, los argumentos que puedan expresar los bandidos que promueven el cobro de cuotas escolares, incluidas las autoridades educativas, no tienen sustento para dar continuidad a esta ilegalidad.
ES CUANTO
Críticas, comentarios y mentadas, se reciben en larapeniche@hotmail.com


Hurancán

Publicidad






ir a Ultimas Noticias ir a El pizarrin