24
de Junio del 2010
Propiedad de la Sociedad
Debido a que ya es del dominio público el desfalco
en el Ayuntamiento de Benito Juárez y ante la falta
de recursos para cubrir las obligaciones económicas,
los “sesudos” administradores municipales insisten
en vender el ambicionado terreno de Malecón Cancún
para solventar lo que por irresponsabilidad y hasta contubernio
de ellos mismos hoy no existen esos recursos indispensables
para sufragar los gastos inherentes a la administración
municipal.
Desde que se inicio la devastación del manglar para
construir el desarrollo inmobiliario denominado “Malecón
Cancún”, el famoso terreno ha sido blanco de
los más aviesos intereses de los administradores municipales,
sin embargo, los argumentos de estos ambiciosos personajes
no han sido suficientes para poder completar su proyecto de
enriquecimiento explicable.
La Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo, en su artículo
237 consigna que: El Ayuntamiento administrará responsablemente
el Patrimonio Municipal conforme a la Ley, asimismo, en el
artículo 238 se clasifican los bienes municipales en:
Bienes del Dominio Público, denominando así
a los bienes de uso común, a los destinados para algún
servicio público y a los muebles, así como los
expedientes, archivos, libros raros, piezas históricas
o arqueológicas, obras de arte y otros análogos,
que no sean de dominio de la Federación o del Estado
y Bienes del Dominio Privado, los cuales se consideran como
los que le pertenecen en propiedad y los que en lo futuro
ingresen a su patrimonio.
Ante esta clasificación y por las referencias que tenemos
los ciudadanos del terreno en mención, este debe de
ser, en su mayor parte un Bien del Dominio Público
puesto que dicho desarrollo inmobiliario, por Ley debe de
entregar al Municipio parte del terreno para que el Ayuntamiento
establezca áreas de servicios y esparcimiento público,
por lo que los ciudadanos debemos de exigir la aclaración
de las características legales de dicho predio.
Así mismo, la misma Ley de Municipios estipula en su
artículo 240, los requisitos para que alguna propiedad
municipal pueda ser enajenada, siendo estos: Que la necesidad
de las enajenaciones responda a la ejecución de un
programa, cuyo objetivo sea la satisfacción de suelo
urbano para vivienda o bien, al impulso o fomento de las actividades
productivas o de desarrollo social, cívico, deportivo
o cultural de sus comunidades, Que en el acuerdo del Ayuntamiento
se especifique el destino que se proyecte dar al producto
que se obtenga con la enajenación y en el caso particular
de la enajenación de bienes inmuebles se requiere un
avalúo expedido por autoridad competente o por institución
de crédito, así como que todas las enajenaciones,
de bienes propios del Municipio se harán mediante subasta
pública y con la aprobación de las dos terceras
partes de los miembros del Ayuntamiento.
Por lo estipulado en la Ley mencionada, si los responsables
de la actual administración municipal pretenden vender
el terreno de Malecón Cancún, eso no lo podrán
hacer para pagar deudas de la operación cotidiana;
es decir, para pagar deudas adquiridas con anterioridad, ni
para pagar nóminas o cubrir el gasto corriente y en
caso de que así lo hagan, quienes participen en el
trámite estarán incurriendo en una ilegalidad,
una más de las muchas que se han dado durante las últimas
administraciones municipales de Benito Juárez.
Ahora bien, ante las evidencias determinantes de la mala administración
de los recursos públicos, propiedad de la sociedad
en su conjunto, quienes disponen arbitrariamente de los bienes
propiedad del pueblo, deben de ser castigados conforme a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos
así como en el Código Penal.
Y aunque lo expresado en el párrafo anterior es sólo
un sueño guajiro, pues en nuestro país nunca
se castiga a los políticos que roban al pueblo, siempre
y cuando compartan el producto de sus acciones delictivas
entre sus superiores, que sean compañeros de partido
político y sea el pueblo quien pague las consecuencias
de estos abusos de autoridad.
ES CUANTO
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